Art.
1 - Ámbito de Aplicación:
Pehuajó
Extremo 2004 - 1er. Encuentro Nacional de Deportes Extremos
organizado con la coordinación general del Área
de Turismo y la colaboración de la Dirección
de Educación, Cultura y Deportes de la Municipalidad
de Pehuajó, Secretaria de Desarrollo Humano y Secretaria
de Salud, en el Aeródromo Provincial Pedro Zanni
de la ciudad de Pehuajó, se regirá por el
presente Reglamento, sin perjuicio de las normas legales
vigentes que sean de aplicación, y de las cláusulas
contractuales que vinculen a los Organizadores y Coordinadores
con deportistas o terceros.
Art.
2 Interpretación:
Este
reglamento será interpretado en toda circunstancia
en el sentido de mantener la jerarquía del Evento,
su orden y seguridad interno, sus niveles estrictos funcional
y comercial y su carácter.
Asimismo,
serán interpretados en la forma más favorable
a la consecución de las finalidades a que se refiere
la cláusula siguiente.
Art.
3 Finalidad del Evento:
3.1
- Demostrar a las autoridades oficiales, empresarias,
deportivas, culturales y público en general el
alto nivel logrado por un proyecto surgido desde la comunidad
pehuajense y para todo el país y el mundo.
3.2
Poner en contacto a deportistas y público
en general con expertos en deportes extremos y todos los
servicios complementarios que el sector turístico,
deportivo y cultural requiere.
Pehuajó
Extremo 04 se constituirá en el ámbito ideal
para que expertos y consumidores de deportes extremos
generen contactos y produzcan beneficios al sector.
3.3
Fomentar la incorporación de los sitios
y productos locales a nivel turístico, en lo comercial
y en las relaciones institucionales.
Art.
4 Autoridades:
4.1
El Área de Turismo, la Dirección
de Educación, Cultura y Deportes de la Municipalidad
de Pehuajó, y el grupo de deportistas extremos
nombra un Comité General Organizador en adelante
llamado Comité General, C.G. que es la única
autoridad y ente de aplicación del evento denominado
PEHUAJO EXTREMO 04.
4.2
- El C.G. como autoridad de Pehuajó Extremo 04
podrá, en caso de excepción y cuando lo
considere conveniente para un mejor funcionamiento del
evento, apartarse de las normas establecidas en el presente
reglamento siendo sus decisiones obligatorias e inapelables
para todos los participantes.
4.3
El C.G. resolverá a su exclusivo arbitrio
dentro de la letra y espíritu del presente y considerando
los intereses generales de todos los deportistas, cualquier
cuestión no expresamente prevista, y su decisión
será inapelable. Una vez notificada ésta,
deberá ser cumplida y hecha cumplir por el experto
en deportes extremos en forma inmediata.
4.4.-
Cada disciplina cuenta con su reglamento interno, por
el cual se regirá el desarrollo de la actividades,
en caso de no existir dicho reglamento por la causa que
fuese, se regirá entonces por el Reglamento General
y /o las determinaciones que el C.G. dictamine.
Art.
5 Bases, lugar y fecha:
Pehuajó
Extremo 2004 se realizará del 17 al 22 de diciembre
de 2004, en el Aeródromo Provincial Pedro Zanni
de la ciudad de Pehuajó. A tal fin se ha establecido
el presente Reglamento General y sus anexos, como así
también los Boletines Informativos, Comunicados
Técnicos y el Manual del Deportista, que en su
oportunidad emita el C.G. si éstos fuesen necesarios
serán de cumplimiento obligatorio por parte de
los expertos en deportes extremos y participantes, quienes
automáticamente los aceptan desde la firma de la
Solicitud de Participación.
Art.
6 Participación y Productos:
6.1
Todos los deportistas cualquiera sea su nivel u
origen, que tengan relación con los Deportes Extremos.
6.2
Todos los deportistas y público en general.
6.3
Empresas, comercios locales, regionales, nacionales
o extranjeras que tengan servicios, tecnologías
u ofrezcan productos para aplicar al desarrollo y fomento
de los deportes extremos y el sector turístico.
6.5
Eventos culturales y productos en general. Bajo
las normas legales correspondientes en general.
6.4
Entidades bancarias y financieras o de fomento
y apoyo al Sector Turístico y la cultura y los
deportes extremos.
6.6
Organismos que hagan el desarrollo económico,
tecnológico o financiero del sector turístico
y deportivo.
6.7
- PEHUAJO EXTREMO 04 estará abierto, sin restricciones
a todos los productos considerados en el amplio espectro
afines al deporte extremo, el turismo y la cultura.
6.8
- No se permitirá dentro del recinto el reparto
de folletos o volantes, la colocación de carteles,
pantallas, cartones publicitarios o la realización
de cualquier tipo de propaganda que no corresponda al
sector turístico, salvo aquellas autorizadas por
el C.G., como así también las publicidades,
promociones y acciones de marketing, que sean autorizadas
por las autoridad de aplicación.
6.9
- No se permitirá la exhibición o expendio
de elementos que puedan afectar la seguridad de personas
o cosas. Y que no se encuentren autorizados por la autoridad
de aplicación. Tampoco se contemplará venta
ambulante. Reservándose el derecho de admisión
el C.G. .
6.10
- No se permitirá la colocación de cables
aéreos de cualquier naturaleza. Para la instalación
de antenas de transmisión, deberá previamente
requerirse la autorización escrita del C.G.
6.11
- El C.G. está facultado para prohibir la exhibición
y venta de los artículos que considere inadecuados
a la temática y jerarquía del Evento.
6.12
- Los expertos en deportes extremos y participantes podrán
ofrecer libremente al público visitante demostraciones
y obsequios regalos de publicidad, debiendo organizarse
su entrega, evitando discriminaciones y aglomeraciones
excesivas para evitar molestias a otros expertos o participantes.
El C.E. podrá suspender las demostraciones o entregas
de obsequios toda vez que lo estime conveniente.
Art.
7 - Restricciones y prohibiciones:
7.1
- El expositor no podrá vender artículos
que no se encuentren autorizados por la C.G.
7.2
- El C.G., no se responsabiliza por la calidad, precio
y venta de los productos de los expositores, excluyéndose
de toda responsabilidad.
Art.
8 Condiciones de participación, tarifas y
formas de pago:
8.1
Para participar en Pehuajó Extremo 04 los
expertos en deportes extremos y participantes interesados
deberán suscribir la Solicitud de Participación
completando todos los datos que se consignan en la misma.
8.2
La única Solicitud valida será la
que se confeccione en los formularios oficiales del Evento
realizada por triplicado y numerada.
8.3
El C.E. asignará la ubicación final
de las áreas asignadas a cada deporte, actividad,
como así también la disposición y
circulación interna en el predio demarcado para
la realización del evento.
8.4
El valor del evento para la realización
y práctica de deportes, como derecho para el uso
y goce del evento durante los cinco días de su
realización es de pesos quince ($ 15,00).
8.5
El valor incluye: el derecho a la participación
del evento PEHUAJO EXTREMO 04, durante el transcurso de
los cinco días de duración del mismo.
Tendrá
derecho cada participante que abone la inscripción
a una remera de la organización, una pulsera identificatoria
y emergencias médicas.
El
valor será abonado a la firma de la solicitud de
la participación.
El
pago deberá ser efectivizado a la orden en la cuenta
corriente Nº 6782-25173/6 del Banco de la Provincia
de Buenos aires, Sucursal Pehuajó (Debe mencionarse
también Municipalidad de Pehuajó en la boleta
del depósito) o en efectivo en el momento de la
inscripción, contando la solicitud de inscripción
como suficiente recibo, conforme al pago. Será
obligatorio el pago de una póliza de seguro de
vida personal por día de actividad deportiva el
cuál se podrá abonar en la oficina de inscripciones
en el mismo lugar del evento.
8.6
El incumplimiento del pago mencionado anteriormente:
a-
cancela la reserva o utilización del espacio,
fecha límite el 15 de Diciembre de 2004.
b-
faculta al C.E. a adjudicar el lugar o espacio a terceros.
La mora será automática de pleno derecho,
por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de
que medien comunicaciones de ninguna índole.
8.7
Si por cualquier motivo el deportista / artesano
/ artista / comerciante / empresas deciden no participar
en el evento, perderá todo derecho a la devolución
del importe ya abonado, teniendo el C.E. la facultad de
utilizar estos lugares/ espacios para terceros.
8.8
Si el expositor resolviera reducir el espacio adquirido,
la organización se reserva el derecho de disponer
del nuevo espacio, como así también decidir
el destino de la suma abonado, no pudiendo el expositor
reclamar monto alguna por las acciones determinadas.
8.9
El C.E. tiene la facultad de cancelar y adjudicar
a terceros los lugares / espacios abonados pero no ocupados
al día estipulado para la finalización de
la construcción de los listados y/o stands y publicidades.
Art.
9 Incumplimientos y multas:
9.1
A los efectos de preservar la imagen de conjunto
del evento y los intereses particulares de cada participante
/ empresario / artesano / comerciante, el C.E. establece
que los participantes / empresarios / comerciantes/artesanos/
que no hayan terminado la construcción de los stands
en el tiempo estipulado previamente.
9.2
Si en la fecha establecida para la inauguración
del Evento se adeudaran importes por servicios adicionales
y/o cualquier otro concepto, el C.E. podrá disponer
la no participación del deportista /clausura del
stand / de la publicidad / transmisión sin indemnización
ni reintegro alguno, hasta que dichos importes hayan sido
cancelados.
9.3
- El importe del sellado de la Solicitud de Participación,
en su caso, será abonado por el expositor en cualquier
sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y
remitida por fax al TA. 02369-470282 (conmutador Municipalidad
de Pehuajó) o al e-mail: pehuajoextremo2004@yahoo.com.ar
Art.
10 Limitación de responsabilidades:
El
participante declara que cualquier sinistro que se pudiere
suscitar accionará directamente contra la compañía
de seguros contratada por los organizadores del evento
y por la Municipalidad de Pehuajó.
Art.
11 Horarios:
El
participante deberá, para el desarrollo de sus
actividades, adjuntarse estrictamente a los horarios que
fije la C.E. que serán:
Pehuajó
Extremo 04 tendrá un horario de apertura:
A
PROFESIONALES / EXPERTOS: 6:30 hs.
ACREDITACIONES:
7:00 hs
ARTISTAS
/ ARTESANOS/ EVENTOS CULTURALES: 8:00 hs.
A
PUBLICO EN GENERAL: 8:00 hs. en adelante.
El
Horario de la Inauguración Oficial será
comunicado oportunamente a través de gacetillas
de prensa en los medios masivos de comunicación
elegidos oportunamente. En cuanto a la organización
de cada una de las actividades, los participantes, empresas,
comercios, artistas, etc. podrán ingresar al predio
para la carga y descarga de elementos por Calle Municipal
Nª2, en horario de 6:00 a 8:00 hs. y de 19:30 a 20:30
hs.
Los
casos especiales, el participante /proveedor, etc. podrán
solicitar por escrito al C.E. como mínimo cinco
(5) dias con antelación los permisos especiales.
Art.
12 Seguridad:
12.1
El C.E. no se hace responsable por los daños
que pueden producir al participante, empresa, comercio,
artista, etc. las deficiencias de las instalaciones de
luz y fuerza motriz, desagües, etc. El participante
/ empresa, comercio / artista, etc. se obliga a colocar
dispositivos de protección y seguridad para sus
equipos.
Tampoco
se hace responsable si por cualquier hecho y/o evento
al que sea ajeno, se produjera la interrupción
de estos servicios.
12.2
En ningún caso podrán obstruirse
o cerrarse las calles internas, siendo estas de primera
prioridad para la seguridad interna del espectáculo.
12.3
Los materiales / elementos que se empleen para
la organización / construcción de cada actividad
deberán cumplir con las condiciones, según
normas vigentes. Igualmente, los elementos de decoración
/ publicidad deberán cumplir las mismas características
que los anteriormente mencionados, no pudiendo utilizarse
ningún tipo de material o producto que sea combustible.
Asimismo,
para poder realizar trabajos y/o demostraciones el participante
/ empresa / comercio / artista deberá contar con
el permiso del C.E.
12.4
- El C.E. trasladará a los participantes / empresas
/ comercio, artistas el monto de los deterioros que el
montaje de sus actividades causen a las instalaciones
fijas y/o provistas del Aeródromo Provincial Pedro
Zanni, Aero Club, Club de Planeadores y Aerotalleres Diez
/ Campos / Municipalidad y lo que se considere de uso
exclusivo de la organización.
Art.
13 Credenciales:
13.1
- El Evento entregará a los participantes una credencial
general para los participantes donde se especificarán
los datos personales, datos médicos relevantes,
nº de registro de participante.
Cada
credencial es valida para una persona, sin limitación
de ingresos. Salvo las indicadas oportunamente. Estas
credenciales serán destinadas a cada actividad
/ empresa / comercio/ act. Artística.
13.2
El Evento entregará a los participantes
/ empresas / comercios / artistas una credencial de Personal
de actividad (máximo 3). Cada credencial es válida
para una persona y tendrá derecho a solamente acceso
diario según la consideración del C.G.
13.3
- El Evento entregará a los participantes / empresas
/ comercios / artistas una credencial de "(para armado
previo de las actividades)". (Máximo 3) Tendrán
validez solamente durante el lapso de armado (días
jueves 16 de Diciembre de 2004) y el desarme (el día
23 de Diciembre de 2004).
Carecerán
de valor las credenciales no personalizadas, o toda otra
credencial que no fuese autorizada por la C.G.
13.4
Las credenciales indicadas se entregarán
al participante / empresa / comercio / artistas una vez
satisfecha la totalidad de sus pagos por todo concepto.
Certificado de garantía o libre deuda.
13.5
Los participantes / empresas / comercios / artistas
y su personal están obligados a permitir el examen
de los bultos y / o vehículos que entren y/o salgan
del Predio del Aeródromo Provincial Pedro Zanni.
13.6
No se autoriza el ingreso de vehículos al
Predio del Aeródromo Provincial Pedro Zanni durante
el período de habilitación del Evento Publico.
En los periodos de montaje y desarme los vehículos
podrán permanecer dentro del Predio el tiempo autorizado
por calles internas para carga y descarga y en los lugares
que el C.E. determine para tal fin.
13.7
Las credenciales son personales. El uso indebido
de las mismas, faculta al C.E. a retirar y prohibir la
entrada a la muestra a las personas implicadas en dichas
anormalidades.
Art.
14 Invitaciones:
14.1
El evento proveerá de tarjetas de invitación
al Acto Inaugural para invitado del participante / empresa
/ comercio / artista en cantidad.
14.2
Así también proveerá de invitaciones
especiales para quien corresponda según la consideración
del C.G.
14.3
Los participantes podrán contar con otras
invitaciones para sus invitados. Las mismas serán
puestas en venta exclusivamente a los participantes al
50 % (cincuenta por ciento) del precio de venta de las
entradas en la boletería.
14.4
Las únicas invitaciones aceptadas por los
controles de puertas para permitir el acceso al Evento,
serán las oficiales entregadas por Pehuajó
Extremo 04. No tendrán validez otras invitaciones
o credenciales que puedan existir.
Art.
15 Normas para proyectos y Sponsors:
15.1
- PEHUAJO EXTREMO 04. Se, encuentra abierto a recibir
solicitudes de todo proyecto que cuente con un emprendimiento
deportivo, cultural y turístico.
15.2
- PEHUAJO EXTREMO 04, se encuentra a disposiciones de
las empresas, comercios y agencias dispuestas a pautar
en el evento, para dicha solicitud por favor comunicarse
a:
EN
INTERNET:
www.pehuajositioweb.com.ar
www.munipe.com
pehuajoextremo2004@yahoo.com.ar
crew@infovia.com.ar
nachoturismo@yahoo.com.ar
TELEFONOS:
TA:
+54-2396-473015 / 473074 (Municipalidad de Pehuajó).
Cel:
+54-2396-15-510359 (Ignacio Gardes - Director de Turismo-
Coordinador General Pehuajó Extremo 04).
Cel:
+54-2396-15-511077 (Sergio Crespo - Coordinador Deportivo).
POR
CARTA:
Area
de Turismo. Municipalidad de Pehuajó. Avda.
Labarden nº 600. (6450). Pehuajó. Pcia.
de Buenos Aires.
Art.
16 Aplazamiento y anulación:
En
caso fortuito o de fuerza mayor el C.E. se reserva el
derecho de modificar las fechas, horarios, y la organización
calendaria interna de las actividades.
Art.
17 Excepciones y modificaciones:
En
casos excepcionales el C.E. se reserva el derecho a efectuar
las autorizaciones y modificaciones al presente reglamento,
que a su mejor saber y entender considere conveniente
para el éxito del evento.
Art.
18 Obligaciones del expositor:
18.1
Alcance del reglamento:
Los
participantes / empresas / comercios / artistas deberán
obligatoriamente hacer conocer las disposiciones del contrato
y de este Reglamento General.
18.2
Seguros:
El
C.G. y el grupo Pehuajó Extremo 2004 y la Municipalidad
de Pehuajó no asumen la responsabilidad por los
daños o perjuicios que sufran los participantes
/ empresas / comercios / artistas, su personal o sus bienes
y / o terceras personas durante su permanencia en el Evento.
Por lo tanto no se reconocerá indemnización
alguna por robo, hurto, incendio, rayo, tempestad, explosión,
penetración de agua, humedad, accidentes , daños
a terceras personas o bienes, sabotajes u otros perjuicios
cualesquiera sea su origen. Por consiguiente los participantes
/ empresas / comercios / artistas, para cubrir su responsabilidad
deberán tomar seguro de responsabilidad civil e
incendios y renunciar a toda acción legal contra
Pehuajó Extremo 04 y la Municipalidad de Pehuajó,
Area de Turismo, Dirección de Educación
,cultura y deportes, su personal o contratados y/o restantes
expositores.
18.3
Responsabilidad:
En
caso de que cualquier tercero responsable no se hiciese
cargo de cualquier siniestro efectuado durante el período
en el que transcurra el evento Pehuajó Extremo
04 , El C.G. y la Municipalidad de Pehuajó, accionara
como último responsable para sanear efectivamente
los desmanes
ocurridos.
18.4
- Seguridad:
Los
elementos utilizados en cada actividad deberán
contar con atención y vigilancia permanente de
un operador y estar provisto de los elementos de seguridad
normalizados.
El
participante / empresa / comercio / artista deberá
instalar obligatoriamente, de acuerdo a las disposiciones
vigentes, en su ámbito un matafuegos, el que deberá
ubicarse en un lugar accesible y a la vista, para su rápido
uso en caso de necesidad. El matafuego deberá corresponder
de acuerdo a las normas legales vigentes. Es importante
que el personal de cada actividad sea adiestrado en el
manejo de los matafuegos, para poder actuar con rapidez
y eficacia, si las circunstancias así lo exigiesen.
En
caso de producirse un foco de incendio, el participante
/ empresa / comercio / entidad / artista deberá:
a-
comunicarlo inmediatamente a las autoridades de seguridad,
bomberos, y al C.G.
b-
evitar la propagación del fuego: por uso de los
matafuegos y por el retiro de productos próximos
al foco.
c-
evitar cualquier comportamiento que pueda producir pánico.
El
C.G. podrá establecer los períodos de funcionamiento
de las máquinas y/o equipos, como así también
a prohibir dicho funcionamiento si estima que significan
peligro alguno, molestias o ruidos excesivos, que perturben
en normal funcionamiento de Pehuajó Extremo 04.
18.5
Responsabilidad del participante / empresa / comercio
/ entidad / artista:
El
participantes / empresa / comercio / entidad / artista
será responsable de los daños personales
y materiales ocasionados dentro y fuera de su ámbito
de actividad, por su personal o por los objetos que expone.
El
C.G. recibirá del participante / empresa / comercio
/ entidad / artista el espacio asignado en las mismas
condiciones que le fuera entregado. Si se comprobaran
deterioros el C.G. procederá a la reparación
por cuenta y gasto del expositor.
Los
daños y perjuicios que pueda ocasionar el participante
/ empresa / comercio / entidad / artista, su personal,
vehículo / embarcación, trailer o cosas
de su propiedad dentro del predio de Pehuajó Extremo
04 serán indemnizados por este en el termino de
cinco días hábiles. Si el valor de los daños
superara el importe del Documento de Garantía entregado
oportunamente, se prohibirá el retiro de los bienes
de propiedad del causante de los daños.
18.6
- Atención de stands.
18.7
- Durante el horario de apertura al público de
Pehuajó Extremo 04, no se podrán realizar
traslados de máquinas, equipos y/o elementos, trabajos
de construcción ni de mantenimiento.
Art.
19 - Obligaciones:
19.1
- Todas las estipulaciones establecidas en el Reglamento
General y sus anexos, de servicios adicionales, etc. son
de cumplimiento obligatorio; si por cualquier razón
el participante / empresa / comercio / entidad / artista
incurriera en el incumplimiento total o parcial de las
mismas, ello faculta a el C.G. apara que sin necesidad
de interrelación alguna de por terminada la relación
contractual, quedando la suma percibida hasta el momento
a beneficio de Pehuajó Extremo 04.
El
Fuero competente y lugar de ejecución es la Jurisdicción
del Tribunal Ordinario de la ciudad de Trenque Lauquen.
Art.
20 Catálogo:
El
participante / empresa / comercio / entidad / artista
podrá figurar en el Catálogo en forma gratuita.
La información correspondiente deberá ser
presentada antes del 15 de Diciembre de 2004 en los formularios
que serán entregados para tal fin.
Pehuajó
Extremo 04 y la Municipalidad de Pehuajó, Area
Turismo no se responsabilizan por información errónea
o la no figuración en el mismo.